El pasado sábado día 17 de Marzo se llevó a cabo en Ginebra (Suiza) la Festividad de la Orden del Gran Priorato Rectificado Independiente de Suiza a la cual asistió una delegación Oficial del Gran Priorato Rectificado de Hispania compuesta por su Gran Maestro / Gran Prior e. a Sacro Corde, el Visitador General de la Orden e. a Salutari Spe, el Gran Secretario / Gran Canciller e. ab Iustus Cogitatione, el Gran Limosnero / Gran Capellán e. a Liberatum y el CBCS Gran Capitular e. a Caeleste Spes. Así mismo asistieron otras delegaciones de otros Grandes Prioratos Rectificados de Francia e Italia y Obediencias de la amistad.
Durante la misma se llevó a cabo la instalación del nuevo Gran Prior electo del G.P.R.I.S., el Muy Rvdo. Cab. e. a Redemptio. Así mismo, se firmó un Tratado de Amistad y de Reconocimiento entre el G.P.R.I.S. y del G.P.R.D.H., que fue apadrinado para esta firma por el Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, presente en este acto.
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Este Tratado de Amistad y Reconocimiento se ampara en los mismos términos del que meses antes firmó el G.P.R.I.S. con el D.N.R.D.F.-G.P.D.G. en Lyon en Diciembre de 2017, reafirmando solemnemente el compromiso indefectible para el reconocimiento, la defensa y la conservación del Régimen Escocés & Rectificado en su especificidad organizativa, estructural y doctrinal, a fin de que su esencia no sea alterada por el tiempo, declarando su voluntad de promover dicho Régimen Rectificado conservando en todo momento la fidelidad íntegra a sus Principios fundacionales promulgados en el Código Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia y en el Código General de los Reglamentos de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, tal como fueron aprobados por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon en 1778.
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Las Potencias encontradas proclaman que estas leyes y principios que las inspiran (así como la doctrina iniciática resultante de las instrucciones de la Orden), han sido queridas inviolables por los Fundadores del Régimen Escocés & Rectificado, y ninguna instancia, masónica o caballeresca, está en posesión de poder modificarlas, ni de transformar las reglas o el espíritu, o someterlas a interpretaciones dogmáticas, confesionales, obedienciales o profanas, sino que su primer deber, claramente estipulado y explícitamente precisado, es el de respetarlas y hacerlas respetar. Estos Principios implican necesariamente que la Orden resultante de la Reforma de Lyon en 1778 obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, además de las cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada ante los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias, ratificados en el Convento de Wilhemsbad en 1782.
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